Estatutos del Partido de la Izquierda Europea (P.I.E.)

Preámbulo

Nosotros, los partidos democráticos de la izquierda alternativa y progresista del continente europeo que luchan por la transformación de las relaciones sociales hacia una sociedad pacífica y justa nos unificamos sobre la base de la diversidad de nuestras situaciones, nuestras historias, nuestros valores comunes.

Nos referimos por ello a los valores y a las tradiciones del movimiento socialista, comunista y obrero, del feminismo y la igualdad de géneros, del movimiento ecologista y el desarrollo sostenible, del movimiento por la paz y la solidaridad internacional, por los derechos humanos, del humanismo y el antifascismo, del pensamiento progresista y liberal, tanto nacional como internacional. Trabajamos juntos desde la tradición de las luchas contra la explotación capitalista, la destrucción ecológica, la opresión política y las guerras criminales, contra el fascismo y las dictaduras, en la resistencia contra la dominación patriarcal y contra la discriminación de los "otros".

Defendemos este legado de nuestro movimiento que inspiró y contribuyó a cambios positivos en las vidas de millones de personas. Mantenemos viva la memoria de estas luchas incluyendo los sacrificios y los sufrimientos vividos en el curso de las mismas. Hacemos esto desde la oposición, sin reservas, a las prácticas no democráticas y a los crímenes del estalinismo que estuvieron en contradicción absoluta con los ideales socialista y comunista.

Los desarrollos políticos y económicos de las sociedades capitalistas de principios del siglo XXI han creado la necesidad y la posibilidad para que los partidos de izquierdas, los movimientos democráticos y las fuerzas sociales alternativas, elaboren y consigan alternativas sociales teniendo en cuenta todos los aspectos de la globalización y de la internacionalización. Europa, como nuevo espacio para la integración de cada vez más países del Este y el Oeste, del Norte y del Sur, es a la vez una oportunidad y un desafío para recuperar la iniciativa política de las fuerzas de izquierdas. Queremos y tenemos que combinar lo más posible nuestro trabajo en este nivel político con las actividades sociales de los miembros y simpatizantes de las organizaciones de los partidos a escala local, de las regiones y países así como de las naciones.

Y queremos y debemos de hacer esto siendo una fuerza no libre de contradicciones, con opiniones discordantes sobre muchos problemas. Pero estamos unidos en la resistencia contra la deslegitimación de la política y tomando parte en las luchas comunes por una alternativa que tiene como sus objetivos la libertad, la igualdad, la justicia y la solidaridad.

Ante esta situación internacional declaramos que:

- La izquierda está dispuesta a asumir en Europa y en el mundo la responsabilidad de modelar nuestras sociedades, de elaborar alternativas políticas, promoverlas públicamente y de ganar a las mayorías requeridas.

- La internacionalización y la globalización liberales no son fenómenos naturales sino el resultado de desarrollos y decisiones políticas. Por lo tanto estamos en contra de las políticas neoliberales que tratan con estos desafíos, contra la guerra y la militarización. Precisamente ahora debemos transmitir a la gente valor y confianza de que el mundo no es una mercancía, que un nuevo mundo de paz, democracia, sostenibilidad y solidaridad es posible.

1. Disposiciones generales, composición y adhesión

Artículo 1


El "Partido de la Izquierda Europea", abreviado como la Izquierda Europea (IE), es una asociación flexible y descentralizada de partidos y organizaciones políticas de izquierda europeos, independientes y soberanos que trabajan sobre la base del consenso.

Artículo 2

(1) Los miembros fundadores de la IE son Partidos de izquierdas socialistas, comunistas, rojiverdes y otros partidos democráticos de izquierda de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) que trabajan conjuntamente y establecen diversas formas de cooperación a todos los niveles de la actividad política en Europa sobre la base de acuerdos, principios fundamentales y objetivos políticos fijados en su plataforma política (manifiesto). La aceptación de los Estatutos de la Izquierda Europea es un requisito para la adhesión al Partido de la Izquierda Europea

(2) La adhesión a la IE está abierta a cualquier partido y organización política de izquierda en Europa que esté de acuerdo con los objetivos y principios de la plataforma política (manifiesto) y acepte estos Estatutos. Su adhesión se concede mediante decisión de los miembros.

(3) Otros partidos y organizaciones pueden solicitar el estatuto de observador o eventualmente ser invitados por los miembros para convertirse en observadores en la IE.

Artículo 3

La Izquierda Europea consta de los siguientes partidos:

- partidos y organizaciones políticas miembros con todos los derechos

- partidos u organizaciones políticas observadores Los miembros fundadores de la Izquierda Europea como organizaciones miembros son:

Partido Comunista de Austria Partido del Socialismo Democrático de la República Checa Partido Socialdemócrata del Trabajo de Estonia Partido Comunista francés Partido del Socialismo Democrático, Alemania Coalición de la Izquierda, del Progreso y de los Movimientos -Synaspismos-, Grecia Partido Obrero, Hungría Partido de la Refundación Comunista, Italia Partido de la Alianza Socialista, Rumania Refundación Comunista, San Marino Partido Comunista de Eslovaquia Partido Comunista de España Izquierda Unida y Alternativa, Cataluña Izquierda Unida, España Partido Suizo del Trabajo

Artículo 4

El Partido de la IE recibe un nombre oficial en cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea así como en las lenguas oficiales de los Estados donde existan partidos miembros de la IE

La sede jurídica del Partido de la IE está en Bruselas.

Artículo 5

Objetivos de la IE:

- contribuir a la acción política común de la izquierda democrática y alternativa en los Estados miembros de la UE así como a nivel europeo; - promover el pensamiento y la acción social y emancipadora, ecológica, pacifista así como democrática y progresista de los partidos, de sus miembros y simpatizantes, y por consiguiente consolidar la capacidad de los partidos para desarrollar políticas emancipadoras, democráticas, pacíficas, sociales, ecológicas y sostenibles, esenciales para transformar las sociedades y superar al capitalismo actual; - Utilizar las formas de lucha democrática para superar las relaciones capitalistas contemporáneas; - consolidar la cooperación de los partidos y organizaciones políticas a todos los niveles; - promover la confrontación de sus análisis y la coordinación de sus orientaciones a nivel europeo; - cooperar a escala europea con otras organizaciones políticas que persigan objetivos similares; - promover un "trabajo de relaciones públicas europeo" que apoye activamente el desarrollo de una identidad europea; - cooperar en la preparación de las elecciones europeas y de los referendos a escala europea; - iniciar, preparar y apoyar las iniciativas a escala Europa de la IE y sus partidos ? junto con otros partidos, redes de partidos y ONGs; - todas las decisiones referente a los compromisos y actitudes de los partidos u organizaciones políticas miembros de la IE en sus propios países permanecen estrictamente bajo la soberanía de los partidos nacionales. La IE apoya completamente la igualdad entre géneros en todas las áreas de la vida cotidiana. El feminismo y la lucha contra la discriminación de género y la democracia de género son los principios básicos del funcionamiento y desarrollo de la IE.

Artículo 6

(1) Puede ser miembro de la IE, con derechos y deberes completos, cualquier partido u organización política de izquierdas con representación en el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, los Parlamentos regionales o en las asambleas regionales de los Estados miembros de la UE.

En los Estados miembros de la UE sin nivel regional será suficiente para un partido u organización política que tenga representantes a escala municipal, si un Parlamento municipal representa al menos el 20% de la población del país.

(2) Los partidos u organizaciones políticas que provengan de estados miembros o no miembros de la UE, pueden formar parte de la Izquierda Europea con todos los derechos, tengan o no representación parlamentaria en cualquier nivel.

(3) Las solicitudes de adhesión a la IE son discutidas y decididas por el Consejo de los Presidentes y ratificados por el Congreso mediante proposición del Comité Ejecutivo, sobre la base de la demanda, de los reglamentos y del programa político presentado por el demandante.

(4) La suspensión temporal/provisional de la participación en las actividades, o la expulsión de un miembro de la IE en caso de que un partido o una organización política miembro viole seriamente los estatutos y los objetivos políticos, se llevará a cabo a través de los mismos mecanismos que para la admisión.

(5) Los partidos u organizaciones políticas observadores toman parte en los encuentros, a los cuales están invitados, como consultores. Pueden hacer propuestas al Comité Ejecutivo para examen y toma de decisión.

(6) Los partidos miembros que quieran abandonar la IE tendrán que declararlo oficialmente.

(7) La IE pone en marcha, por un período transitorio, la posibilidad de adhesión individual como contribución a su desarrollo futuro. La decisión final concerniente a esta cuestión no será tomada antes de un debate en profundidad a propósito de esta experiencia y entre todos los partidos miembros. Durante este período cada partido u organización política miembro es libre de adoptar para su propio país- la fórmula más práctica y los métodos más concretos. De acuerdo con ello, las mujeres y hombres residentes en un Estado miembro de la UE podrán ser miembros individuales de la IE. En los países donde existen partidos y organizaciones miembros dotados de plenos derechos pueden formar círculos de amistad asociados a estos partidos de la Izquierda Europea. Los ciudadanos de otros países europeos asociados a la UE pueden igualmente hacer una petición de adhesión individual. Pueden unirse o crear un grupo nacional de miembros individuales que piden la adhesión como observador de la IE.

2. Los órganos de la IE y del proceso de toma de decisiones

Artículo 7

La Izquierda Europea tiene los siguientes órganos:

- el Congreso - el Consejo de Presidentes - el Comité Ejecutivo

Modo de trabajo

Artículo 8


- Los trabajos de los órganos de la IE deben llevarse a cabo públicamente y con transparencia y publicarán sus documentos. Los documentos y los materiales de la IE serán entregados a todos los partidos y organizaciones políticas miembros. - En lo que se refiere al modo de trabajo de todos los órganos así como el reglamento relativo al proceso de toma de decisión, deben elaborarse y adoptarse procedimientos por estos órganos sobre proposición del Consejo de Presidentes/as. - En el respeto de los valores de la democracia de los sexos, el porcentaje de las mujeres en todos los órganos (con excepción del Consejo de los Presidentes/as) debe ser de al menos el 50%. - Teniendo en cuenta que la IE es una asociación plural los procedimientos deben garantizar los derechos de las diversas sensibilidades.

Artículo 9

1. La IE se esfuerza por cooperar estrechamente con los Grupos Parlamentarios de la Izquierda y de otros órganos y redes europeas. 2. La IE establecerá formas de cooperación con las organizaciones de la juventud de la Izquierda Europea - tanto representando a organizaciones nacionales o regionales como a estructuras europeas y redes internacionales.

El Congreso

Artículo 10


El Congreso:

- elige al presidente y al vicepresidente de la IE a propuesta del Consejo de Presidentes respetando el principio de rotación; - elige el Presidente tesorero a propuesta del Comité Ejecutivo; - elige al Comité Ejecutivo, constituido por dos miembros de cada partido nombrados por cada partido miembro respectivo; - elige al menos tres comisarios auditores; - elige miembros suplentes del Comité Ejecutivo; - establece el plan de acción de acuerdo con el Consejo de Presidentes; - decide las declaraciones políticas de la IE y las recomendaciones al Comité Ejecutivo; - elabora las orientaciones comunes para las elecciones al Parlamento Europeo; - comenta el informe de actividades relativo al periodo transcurrido así como el programa de trabajo futuro presentado por el Comité Ejecutivo; - propone debates sobre y/o en los partidos u organizaciones políticas miembros referentes a los desarrollos políticos o sobre cuestiones específicas.

Artículo 11

El Congreso se celebrará por lo menos cada dos años. Lo convoca el Comité Ejecutivo, que puede también decidir sobre la convocatoria de un Congreso extraordinario.

Una sesión del Congreso debe tener lugar por lo menos seis meses antes de las siguientes elecciones al Parlamento Europeo.

El Congreso tendrá lugar alternativamente en los diferentes Estados miembros de la UE o en los países donde existan partidos u organizaciones políticas miembros. Se podrá convocar una sesión del Congreso a petición de, al menos, el 25% de sus miembros.

Artículo 12

El Congreso se compone de:

12 delegados de cada partido miembro. El reparto del número de delegados se fija en cada Congreso para el Congreso siguiente.

Los delegados son elegidos por sus partidos.

El reparto del número de delegados en el Congreso fundacional es fijado por común acuerdo por el Consejo de Presidentes. Los partidos no tienen por qué estar representados por la totalidad de los delegados que les corresponden.

Serán observadores sin derecho de voto:

- Representantes de los partidos u organizaciones observadoras, - Miembros del Comité Ejecutivo que no son delegados - Invitados, incluso miembros de los Grupos Parlamentarios de partidos de izquierda en el Parlamento Europeo, en los Parlamentos Nacionales o en otros órganos o redes de Europa.

Artículo 13

Además, se permite que el Comité Ejecutivo invite a representantes de otros partidos u organizaciones al Congreso.

El Consejo de Presidentes

Artículo 14


El Consejo de Presidentes/as se reúne al menos dos veces al año. Sus miembros son:

- Los Presidentes/as de todos los partidos miembros - El/la Presidente/ta de la IE. El Consejo de Presidentes/as puede invitar a otros representantes de los órganos de la IE o de partidos u organizaciones políticas miembros de la IE para participar en una reunión. Para la preparación del Congreso Fundacional de la IE se crea un Consejo de los/as Presidentes/as preliminar compuesto por los/las Presidentes/as de todos los partidos miembros.

Artículo 15

El Consejo de presidentes/as tiene un derecho de audiencia, de iniciativa y de objeción sobre informes políticos importantes en cuanto al Comité Ejectivo. El Consejo de Presidentes/as adopta resoluciones y recomendaciones que se transmiten al Comité Ejecutivo y al Congreso.

El Consejo de presidentes/as decide las demandas de adhesión a la IE.

El Comité Ejecutivo

Artículo 16


El Comité Ejecutivo se compone de: - el/la presidente/ta y el/la vicepresidente/ta - el tesorero - otros miembros elegidos por el Congreso sobre la base de dos personas de cada partido miembro con paridad de género - El Jefe del Secretariado (sin derecho a voto)

Artículo 17

Las reuniones del Comité Ejecutivo tendrán lugar por lo menos cuatro veces al año. Podrá pedirse la convocatoria de una reunión del Comité Ejecutivo por un partido u organización política miembro.

Artículo 18

- El Comité Ejecutivo pone en marcha las decisiones tomadas en el Congreso de acuerdo con el Consejo de Presidentes/as - determina las orientaciones políticas de la IE entre dos Congresos. Propone, planifica y convoca las iniciativas políticas, para la IE, convoca las conferencias o encuentros temáticos. Crea grupos de trabajo ad hoc o permanentes, cuyos responsables son escogidos y las tareas definidas por el Comité. - El Comité Ejecutivo convoca al Congreso, fija las proposiciones de agenda y de lugar de reunión, propone el reglamento interior y el orden del día; - El Comité Ejecutivo está también autorizado para nombrar grupos de trabajo ad hoc etc. sobre informes y cuestiones políticas específicas en conformidad con el plan de acción establecido por el Congreso de acuerdo con el Consejo de Presidentes/as

El Presidente

Artículo 19


El/la Presidente/a es elegido por el Congreso. Un candidato a la Presidencia de la IE es presentado por el Consejo de los/as Presidentes/as hasta el siguiente Congreso incluido. Las candidaturas deberán seguir el principio de rotación. A propuesta del Consejo de Presidentes, el Congreso elige a un/a vicepresidente/a sobre la base de la paridad de género

Artículo 20

En caso de que el puesto del Presidente quedara vacante antes del siguiente Congreso ordinario, el Comité Ejecutivo podrá nombrar un/a presidente/ interinamente hasta el próximo congreso.

Artículo 21

El/la Presidente/a tiene que ejecutar las siguientes tareas con la ayuda de la Secretaría:

- administrar los asuntos diarios y preparar las reuniones del Comité Ejecutivo; - mantenimiento de relaciones estrechas con el conjunto de los principales ejecutivos de las políticas de los miembros; - ejecutar las decisiones y disposiciones respectivas del Comité Ejecutivo - mantener los contacto de la IE con los grupos parlamentarios de los cuales sean miembros de los partidos de izquierdas en el PE y con otras instituciones europeas internacionales; - representar a la IE en los contactos con todas las organizaciones e instituciones, las diversas autoridades de la UE y otros: sindicatos, organizaciones y asociaciones. - El/la vicepresidente/a ayuda al presidente/a en la realización de sus funciones

El Secretariado

Artículo 22


El Secretariado llevará a cabo las decisiones de los órganos de la IE. Es un comité de apoyo dirigido por el/la Presidente/ta. El Comité Ejecutivo tiene la responsabilidad de su composición y funcionamiento, incluidas la financiación y el personal.

En particular, es responsable de:

- asistir al/a la Presidente/ta - preparar y organizar las reuniones - mantener contactos con los partidos y las instituciones miembros - mantener relaciones con los medios de comunicación - organizar los archivos - asegurar la transparencia de todo el trabajo político.

3. Las finanzas de la IE

Artículo 23


La IE está financiada por las cotizaciones de los adherentes, las contribuciones y subvenciones públicas.

A propuesta del Consejo de Presidentes/as y del Comité Ejecutivo, el Congreso adoptará unos estatutos financieros que ajusten el nivel de las cotizaciones de los adherentes y la obtención de subvenciones públicas. El Comité Ejecutivo elaborará un presupuesto.

4. Observaciones generales

Artículo 24


Las modificaciones de estos Estatutos y del Manifiesto son decididos por el Congreso tras debate en profundidad sobre el tema en el seno de cada partido miembro.

Disolución de la IE

Artículo 25


La disolución de la IE requiere una decisión del Congreso. Cualquier activo de la IE así como todo compromiso de la IE en el momento de la disolución debe estar repartido entre los partidos miembros según su contribución financiera.

Disposiciones transitorias del Congreso de fundación

Artículo 26


En ausencia de otras normas, todas las recogidas en los estatutos del Congreso fundacional constituyen un ordenamiento transitorio vigente hasta el primer Congreso ordinario de la IE. Durante este periodo todos los partidos tienen la posibilidad de ratificar su adhesión, según los acuerdos de sus órganos competentes y de sus estatutos nacionales.

Durante este periodo, el Consejo de Presidentes/as tiene la responsabilidad particular de garantizar todos los aspectos de los desarrollos ulteriores de la IE en estrecha cooperación con el Comité Ejecutivo.