La justicia acuerda sobreseer la octava denuncia de "El Pocero" contra IU y contra Manuel Fuentes, alcade de Seseña

El Juzgado de Instrucción número 5 de Illescas (Toledo) ha acordado el sobreseimiento de una más de las múltiples querellas interpuestas por el constructor Francisco Hernando Contreras, más conocido como ‘el Pocero’ contra IU, en este caso dirigida contra el alcalde de Seseña, Manuel Fuentes, por el ejercicio de sus funciones en la gestión municipal de esta de localidad. Hernando Contreras acusaba falsamente al edil, y extendía la duda sobre la correcta actuación de trabajadores de este Ayuntamiento, por aplicar estrictamente la legislación, como ahora se ha demostrado, en la concesión de una licencia para la construcción de una nave industrial en Seseña por una empresa ajena a los intereses de ‘el Pocero’.

 

Esta es la octava acción judicial contra dirigentes de IU, buena parte de ellas encaminadas a tratar de lograr la inhabilitación en su cargo del alcalde de Seseña, que cae en saco roto de las múltiples emprendidas por el polémico constructor en los últimos años. En lo que se refiere directamente a acciones emprendidas contra Manuel Fuentes, en poco más de medio año ‘el Pocero’ ha visto como la Justicia dejaba en evidencia sus intenciones.

 

En este último caso, el auto notificado ayer, 15 de abril, rechaza en todos sus términos la nueva petición de los representantes legales de Francisco Hernando en la que recurrían el auto previo del 3 de diciembre de 2009 por el que se acordaba por primera vez el “sobreseimiento y archivo provisional” de esta causa contra IU.

 

El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Illescas es tajante en algunos de sus razonamientos con los que echa por tierra las pretensiones del constructor Hernando contra el alcalde de Seseña. Así, el juez advierte de que el querellante (en este caso ‘el Pocero’) intenta, sin conseguirlo, hacer ver con sus explicaciones que existe “un continuo ánimo del querellado (el alcalde de Seseña) de favorecer determinados intereses privados, actuando de forma arbitraria respecto a otros empresarios –especialmente el querellante, ha de entenderse-; y todo ello, extendiendo la sospecha a otros implicados, desde los Arquitectos redactores de los informes obrantes en el expediente, hasta a la propia Secretaria Municipal, a la que se acusa en el propio escrito de recurso de mentir”.

El juez deja claro que no se aprecia “actuación administrativa alguna que pudiera revelar indicios de delito, especialmente del tipo previsto en el artículo 404 del Código Penal”, en relación a la supuesta prevaricación, tachando textualmente de “meras elucubraciones del recurrente” las explicaciones aportadas.

 

El auto del número 5 de Illescas señala también que “de otra parte, la concesión de la licencia en cuestión vino avalada y precedida de los oportunos informes técnicos y del jurídico del oficial mayor del Ayuntamiento en el que expresamente se hacía constar que no obstante el carácter reglado de las licencias, la concesión de licencias condicionadas es una figura que viene contemplada tanto en la legislación como en la jurisprudencia, siendo esta última pacífica en el sentido de aceptar las licencias condicionadas… 

 

“Por ello –añade el juez-, al margen de la interpretación que el querellante efectúa sobre la imposibilidad de otorgar licencias condicionadas, debe recordarse que para la aplicación del tipo penal citado no basta una mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas, porque si así se hiciera se correría el riesgo de criminalizar toda la actividad administrativa”.

 

El auto deja claro también en relación a las acusaciones de prevaricación que “en fin, tampoco se desprende indicio delictivo alguno del hecho de que en la nave se estuvieran desarrollando actividades sin la oportuna licencia. Así, si bien la posibilidad de cometer una actividad delictiva prevaricadora por omisión ha sido aceptada finalmente por la Jurisprudencia, es insostenible que el querellado se situara en este caso en la situación de garante de la no producción del resultado, máxime cuando no existe ningún expediente administrativo de cese de la actividad que hubiera requerido una resolución expresa por su parte sino que, bien al contrario, consta acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de diciembre de 2007 informando favorablemente la solicitud de licencia de actividad planteada y que las obras de la vía de servicio que constituía la condición a la licencia inicialmente otorgada ya se han iniciado”.