Moción sobre la recuperación de la memoria histórica

A la Mesa del Congreso de los Diputados

 

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario Esquerra Republicana - Izquierda Unida - Iniciativa per Catalunya Verds, presenta la siguiente Moción consecuencia de Interpelación Urgente sobre la recuperación de la memoria histórica, (número de expediente 172/000172)  para su debate en el Pleno de la Cámara.

 

Han pasado más de dos años desde la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. La aprobación de la denominada ley de la memoria histórica era un ejercicio democrático imprescindible teniendo en cuenta que España es uno de los países del mundo con más víctimas por desaparición forzosa. Por ello el Estado debe garantizar el derecho de las familias de las personas desaparecidas a conocer las circunstancias de la muerte y el paradero de miles de personas, cosa que actualmente no sucede.

 

Los familiares de las víctimas están doblemente victimizadas, por ser familiares de personas desaparecidas y por estar sometidas a un auténtico vía crucis judicial, teniendo que ir juzgado a juzgado para recuperar los cuerpos de aquellos familiares asesinados, enterrados en cunetas o en fosas comunes. Todo ello ha puesto en evidencia que el artículo 11 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre no garantiza las políticas públicas imprescindibles para localizar y recuperar los seres queridos de los descendientes de las víctimas del franquismo y más cuando la realidad muestra que la fiscalía del estado y la audiencia nacional les ha dado la espalda.

 

Por todo ello, es necesario modificar la Ley de la Memoria para establecer con claridad que es responsabilidad de las administraciones públicas satisfacer el derecho de los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista y de toda la sociedad a conocer la verdad sobre esos hechos y procurar la localización, recuperación y identificación de personas desaparecidas y, si es el caso, la señalización y dignificación de los espacios donde se ubiquen fosas de la Guerra Civil.  Siendo, por tanto, responsabilidad de las administraciones públicas asumir los gastos derivados de esta reparación.

 

Otro de los aspectos que se han evidenciado desde la aprobación de la ley, son los problemas del ordenamiento jurídico español, que permite interpretaciones que van en contra de  la legislación internacional en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Algunos interpretan de forma sesgada algunas normas, como la Ley de Amnistía de 1977, y se niegan a aceptar el derecho internacional y persiguen a aquellos que quieren buscar a los desaparecidos. No se puede dejar margen a la interpretación de que la Ley 46/1977 tenía la finalidad de evitar la aplicación de las normas básicas del derecho internacional en todo lo referente a los denominados delitos de lesa humanidad. En 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de supervisar el cumplimiento del PIDCP, instó a España a derogar la Ley de Amnistía de 1977 y a garantizar que los tribunales nacionales no aplicasen plazos de prescripción en los casos de delitos de lesa humanidad. Asimismo, en 2009, el Comité contra la Tortura recomendó que España debería "asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía" y alentó a España a "continuar intensificando sus esfuerzos para ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos, siempre que sea posible". Pero no se ha rectificado, no se ha hecho caso a las reiteradas recomendaciones de la ONU, y ahora incluso la prensa extranjera se ha hecho eco de este insólito caso, en que se persigue judicialmente a aquellos que están cumpliendo con el derecho internacional, menoscabando gravemente la imagen del funcionamiento del estado de derecho.

 

En cuanto a las políticas públicas de memoria que gestiona o impulsa el gobierno en cumplimiento de la ley, las encontramos divididas en tres ministerios: el Ministerio de Justicia gestiona la política de fosas; el Ministerio de Cultura se encarga de archivos y simbología, y el Ministerio de la Vicepresidencia gestiona el reparto de las subvenciones a las entidades. En estos dos últimos años se han constatado disfunciones importantes fruto de la inexistencia de un centro directivo del gobierno encargado de la gestión transversal de las políticas públicas de recuperación de la memoria democrática y la ausencia de un marco institucional que coordine y dirija dichas las políticas. De la misma manera que hay disfunciones y evidente descoordinación horizontal entre los diferentes departamentos del gobierno, también la hay a nivel vertical, entre el gobierno y las Comunidades Autónomas.

 

A la falta de marco institucional, se le debe añadir la ausencia de medios. Los avances más significativos, como el mapa informático de fosas, han sido fundamentalmente fruto de los esfuerzos y el trabajo de las Comunidades Autónomas comprometidas con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento y homenaje a los represaliados del franquismo. Una de las políticas estatales impulsadas es la Oficina para las Víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura creada por acuerdo del Consejo de Ministros el 19 de diciembre de 2008. Una de las funciones, entre otras, de la Oficina es la Coordinación de las actuaciones con los Departamentos ministeriales competentes en materia de recuperación de la Memoria Histórica. Los recursos materiales y humanos de esta oficina contrastan con los de otros estados con políticas activas de recuperación de la memoria como las que se dan, por ejemplo, en Alemania, Argentina o Chile. En el caso Alemán, por ejemplo, el Comisionado Federal de Documentos, que alberga los archivos de la Stasi, tiene 90 millones de euros de presupuesto y una plantilla de 1.700 trabajadores. Más de 2,6 millones de personas se han dirigido a dicho comisionado para consultar los archivos del régimen. Cifras que quedan muy lejos de las destinadas en España a las políticas activas de recuperación de la memoria.

 

Por todo ello, se presenta la siguiente moción consecuencia de interpelación urgente:

 

El Congreso de los Diputados insta, en el actual período de sesiones, al Gobierno a: 

 

  1. Conmemorar de forma solemne la declaración del Congreso de los Diputados de condena expresa de los Diputados al régimen franquista y de apoyo a las víctimas del franquismo.
  2. Constituir un día anual para la conmemoración y apoyo a los represaliados del franquismo y la condena del régimen franquista
  3. Establecer un Marco Institucional efectivo que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 52/2007.
  4. Crear un Alto Comisionado de apoyo  a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura de acuerdo con la Disposición Adicional 3ª de la Ley 52/2007, que se encargará del cumplimiento de dicha Ley, mediante el seguimiento de las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado; la colaboración con cuantas entidades públicas y privadas tengan por objetivo la atención a las víctimas; y la cooperación con los órganos competentes en este ámbito de las restantes Administraciones públicas.
  5. Crear una Fiscalía especializada en el apoyo y ayuda a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
  6. Modificar la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en los artículos 11, 12, 13 y 14, con el objeto de garantizar la responsabilidad pública e institucional en las labores de localización, exhumación e identificación de las fosas o enterramientos de las víctimas del franquismo, así como la divulgación de los resultados, pasando a ser esta una política pública e institucional garantizada por el Conjunto de Administraciones, y por la Administración General del Estado con carácter subsidiario. 
  7. Reformar cuantas disposiciones legales sean pertinentes con el objeto de impedir que puedan existir interpretaciones de nuestro ordenamiento jurídico por parte de diferentes estamentos del Estado que vayan contra los principios de Justicia, Verdad y Reparación a la que tienen derecho todas las víctimas de genocidio y de crímenes de lesa humanidad, tal y como se contempla en la legislación internacional en materia de derechos humanos y crímenes contra la humanidad. Dichas reformas tendrán por objeto garantizar que en ningún caso exista margen para considerar delito aquellas actuaciones que investiguen los crímenes imprescriptibles de la dictadura franquista.
Adjuntos: